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La respuesta a esta pregunta es fundamental ya que de ella derivan los montos y tiempos en que el Consejo sabría las cantidades finales. Se presume que el CONACyT podría contar con recibir el dinero de las multas cuando la sanción queda firme y esto sucede a partir de que suceda alguno de los siguientes supuestos:
De acuerdo con el Reglamento de Fiscalización, las multas deben ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de la Administración del INE en el plazo que señale la resolución y, en caso de no precisarlo, dentro de los quince días siguientes contados a partir de su notificación. Sí el infractor no cumple con su obligación en el plazo establecido, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro mediante a la legislación aplicable. En el caso de partidos políticos, el monto de las multas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.
En este sentido el Tribunal Electoral se ha pronunciado respecto al momento en que se deben realizar los pagos de las multas con el fin de interpretar lo expuesto en el Reglamento de Fiscalización. En el expediente SUP-RAP-151/2015 se cuestionó la legalidad sobre la decisión del Consejo General del INE, donde ordena que el pago de las multas por parte de los partidos políticos involucrados en el asunto, desde el momento en que fue aprobada la resolución.
Finalmente por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió y expresó tres conclusiones que son de gran relevancia para el Observatorio Ramo 38, pues son un claro ejemplo del momento en que se deben considerar firmes las sanciones, así como la división de las multas que corresponden al CONACyT y las pertenecen a los organismos locales:
Con lo anterior el Tribunal Electoral resume de forma excepcional lo considerado en el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que contempla lo siguiente:
Previamente se dijo que las sanciones que establece el Consejo General del INE en materia de fiscalización corresponden al CONACyT, a pesar de que hayan surgido por infracciones impuestas por autoridades locales.Cuando esto sucede el INE instruye al Instituto Electoral local que reciba los recursos de las sanciones económicas impuestas por el Consejo General, y se entreguen al CONACyT después de haber causado estado. Acto seguido el Instituto local debe notificar al INE de haber cumplido con esa obligación.
Si la sanción económica impuesta por el INE es revertida, entonces no se considerará como firme. Por ello en caso de que la multa quede insubsistente por una decisión del Tribunal Electoral, el monto con el que se haya sancionado no deberá ser descontando de su ministración mensual, y en caso de haberse realizado, entonces se debería reintegrar el monto.
Como ejemplo se tiene al expediente SUP-JE-882015, en el que se había determinado una multa de $70,100.00 al Partido Acción Nacional, que es el equivalente a mil días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, sin embargo la Sala Superior determinó dejar insubsistente la multa, por lo que ese dinero que pudo haber sido enviado al CONACyT, no llegará a dicha institución.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), se encarga de los servicios de recaudación que consisten en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
En el caso específico de la recaudación de las multas electorales cuyo destino es el Ramo 38 de Ciencia y Tecnología del CONACyT, se hace mediante dos procedimientos dependiendo del sujeto obligado:
Ya sea que se realice el descuento a los partidos políticos o que se realice el deposito mediante el esquema “e5cinco”, la TESOFE entrega las cantidades de las multas electorales al CONACyT mediante cuentas por liquidar certificadas, que se incorporan al Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF), dicho pago se efectúa de acuerdo a las disposiciones de la Cuenta Única de Tesorería (CUT), para que la TESOFE lo realice por medio de un depósito a la cuenta bancaria aperturada por el CONACyT, siguiendo las especificaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las cantidades entregadas a CONACyT deben ser las que le manifieste la Unidad Administrativa del INE a la TESOFE mediante sus instrucciones de pago. e manifiesta que le corresponden al CONACyT mediante sus instrucciones de pago.
Todo lo anterior muestra la gran cantidad de cosas que deben suceder antes de que el CONACyT pueda considerar la obtención del recurso de las multas electorales. Es importante mencionar que si bien por ejemplo el Consejo General del INE determina una sanción económica a un partido, esta no puede ser considera como ingreso excedente del CONACyT hasta que esta no quede firme.
Dicho lo anterior el procedimiento se resume en los siguientes pasos generales: